miércoles, 25 de junio de 2014

Libertad en el debate


El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que  la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público. En el marco del día de la libertad de expresión  - que celebramos este pasado 7 de junio- cabe la reflexión sobre los alcances y límites que encierra la libertad de opinar y expresarse en el marco del debate público de las ideas. Es común escuchar en voz de los políticos, gobernantes, medios de comunicación y actores sociales expresiones que no siempre conllevan un aspecto objetivo o un sustento verificable, pero que son parte del ejercicio del derecho a expresarse y a opinar. Expresiones que muchas veces califican o concluyen hechos que no necesariamente les constan o son atribuibles a su conocimiento.

A propósito en el año 2009 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia titulada “Libertad de expresión e información. Su maximización en el contexto del debate público” misma que pretende definir y clarificar los propios criterios desprendibles de este derecho y para lo cual estableció que el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.


Es decir, la libertad de expresión se amplía en tanto el objeto del intercambio de ideas sea de interés colectivo. Sin embargo, el máximo tribunal electoral delimita y protege el ámbito inherente a la persona y su privacidad. La libertad de expresión requiere voceros responsables. La libertad de expresión es una conquista que debe servir para fines auténticos y buenos, no para descalificar sin el apoyo de la razón y la verdad.   

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