El artículo 6º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de
tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público. En el marco del día de la libertad de
expresión - que celebramos este pasado 7
de junio- cabe la reflexión sobre los alcances y límites que encierra la
libertad de opinar y expresarse en el marco del debate público de las ideas. Es
común escuchar en voz de los políticos, gobernantes, medios de comunicación y
actores sociales expresiones que no siempre conllevan un aspecto objetivo o un
sustento verificable, pero que son parte del ejercicio del derecho a expresarse
y a opinar. Expresiones que muchas veces califican o concluyen hechos que no
necesariamente les constan o son atribuibles a su conocimiento.
A propósito en el año 2009 la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad de votos la
jurisprudencia titulada “Libertad de expresión e información. Su maximización
en el contexto del debate público” misma que pretende definir y clarificar los propios
criterios desprendibles de este derecho y para lo cual estableció que el ejercicio de dicha libertad no es
absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas
con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública,
al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados
principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate
político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia
frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas
confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público
en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a
la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas
en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión
pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una
auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados,
militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin
rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos
fundamentales por los ordenamientos antes invocados.
Es decir, la libertad de expresión se amplía en tanto el objeto del
intercambio de ideas sea de interés colectivo. Sin embargo, el máximo tribunal
electoral delimita y protege el ámbito inherente a la persona y su privacidad.
La libertad de expresión requiere voceros responsables. La libertad de
expresión es una conquista que debe servir para fines auténticos y buenos, no
para descalificar sin el apoyo de la razón y la verdad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario