La semana pasada el Instituto Electoral de Querétaro desechó
la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del Partido
Revolucionario Institucional en el Estado de Querétaro y del Instituto Nacional
para la Educación de los Adultos, y su Delegación en Querétaro, por los hechos
que constituyen una clara violación a lo dispuesto por el artículo 134, párrafo
sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de
la firma de un convenio de “colaboración” entre partido y gobierno.
El precepto constitucional establece que los servidores públicos
de la Federación, los Estados y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación
de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad,
sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos."
Así de preciso y contundente.
El acto que en su momento denunciamos, representa una
violación a los principios fundamentales de imparcialidad en la aplicación de
recursos públicos y de equidad en la competencia entre los partidos políticos.
El convenio entre el PRI y su Gobierno Federal, por el que
convienen intercambiar apoyos, es por demás violatorio. Los recursos públicos
no pueden aplicarse, bajo ningún motivo, en favor de partido político alguno, y
la firma del convenio denunciado representa el otorgamiento de un servicio del
Estado dentro de las instalaciones del PRI en Querétaro.
A pesar de existir evidentes pruebas como el propio convenio,
fotos de su firma, publicaciones en la página de internet del propio INEA,
declaraciones, entre otras, el IEQ decidió someter su decisión para no estudiar
el caso de fondo y desecharlo con el “apoyo” de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro que en su artículo 217, fracción V, menciona que la aplicación de
estos principios se aplicará exclusivamente durante los procesos electorales, sin
embargo, la constitución es clara al mencionar que su aplicación será en todo
momento.
También, el IEQ permitió que se violara el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social que textualmente establece: “La publicidad y
la información relativa a los programas de desarrollo social deberá
identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley
correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social"."
El fin de esta norma es inhibir la práctica antidemocrática
de presionar o coaccionar a los ciudadanos utilizando la publicidad de los
programas de gobierno. Así como evitar que se use la publicidad de los
programas sociales para promover el voto o preferencia a favor de un partido,
pues dicha propaganda le da una ventaja indebida al partido en el poder en las
preferencias electorales por el uso parcial de los recursos públicos; y con la
firma del convenio denunciado, se rompen por completo los principios de esta
Ley por la utilización de recursos públicos en favor de un partido político
determinado.
La salida fácil del IEQ fue argumentar que, al no
encontrarnos en un proceso electoral, no era vigente la disposición legal. Con descaro
concluyeron que en época no electoral se puede violar la ley y el gobierno y su
partido pueden servirse con la cuchara grande.
El PAN agotará todas las instancias jurídicas para demostrar
la parcialidad y el simplismo con el que actuó el IEQ y vigilaremos que se sancione
a quienes mantienen sus prácticas clientelares.