Mucho hemos hablado sobre la equidad de género que
caracterizará al próximo proceso electoral local. Está manifiesto el compromiso
de los partidos políticos a respetar las cuotas que marca la ley electoral y
los criterios y resoluciones de los Tribunales Electorales que lo garantizan.
Ante estas claridades surgen dos nuevas discusiones: 1) si se llevan las cuotas
a la paridad, es decir, pasar del 60-40 por ciento al 50-50 por ciento y 2) si
la equidad de género abarca la posición de Presidentes Municipales. Los cargos
legislativos son naturalmente proclives para que se dé la equidad pues son
órganos colegiados y son precisamente de representación popular. Los
Ayuntamientos de igual forma, sin embargo, mientras en un Congreso Local o en
una Cámara, todos los diputados o senadores son iguales, en un Ayuntamiento hay
figuras con distintas funciones específicas: Presidente, Síndicos y Regidores.
El Presidente o Alcalde es solo uno. Aquí, ¿qué dimensión encuentra la equidad
de género y sus respectivas cuotas? Un primer antecedente lo encontramos en el
proceso electoral local de este año celebrado en el Estado de Veracruz, donde
el Instituto Electoral Veracruzano obligó a los partidos políticos a garantizar
la equidad de género en los porcentajes previstos por su Código Electoral al
cargo de Presidentes Municipales, es decir, no solo reclamó cumplir con la
equidad en las planillas a los ayuntamientos, si no en las cabezas, en el cargo
de Presidente Municipal. Para ello acordó y emitió el “Acuerdo del Consejo
General del Instituto Veracruzano mediante el cual se establecen los criterios
de aplicación de la cuota de género que los Partidos Políticos y Coaliciones
deberán cumplir en la presentación de postulaciones de candidatos para las
elecciones de ediles de los ayuntamientos del Estado en el proceso electoral
2012-2013”.
Así, este acuerdo refirió a los criterios de generalidad,
horizontalidad, progresividad y sumó el de territorialidad argumentando que “Con
relación al cumplimiento de la cuota de género en la elección de Presidentes,
es de comentarse que a partir de la adopción de los modelos que reconocen las
acciones afirmativas de género, se ha buscado impulsar la participación de las
mujeres en las contiendas electorales en los cargos de mayor importancia; es
por ello que a fin de materializar una efectiva inclusión del género
históricamente menos favorecido en la integración de los ayuntamientos y en
particular del primer cargo edilicio, la totalidad de postulaciones para la
elección de Ediles al cargo de Presidente Municipal en los Ayuntamientos del
Estado, deberá cumplir la cuota de género (Criterio de Territorialidad).”
Esta medida no estaba prevista en la normatividad electoral y
fue tomada por el Órgano Electoral una vez concluidos los procesos internos de
selección de candidatos del PAN, lo que ocasionó que el PAN tuviera que
designar y sustituir candidatos para cumplir con esta disposición.
Es importante señalar que el Código Electoral de Veracruz tan
solo prevé “Los partidos que postulen candidatos a ediles propietarios
en ningún caso deberán exceder del setenta por ciento de candidaturas de un
mismo género”. Similar a la Ley Electoral de Querétaro que establece “En todo caso, las
fórmulas para las candidaturas de diputados e integrantes de ayuntamientos,
deberán garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros tanto en
propietarios como en suplentes. No podrán recaer más de sesenta por ciento en
personas de un mismo género”. Cambia el porcentaje y la forma en que se refiere
a los miembros electos del ayuntamiento, nada más.
Este hecho aporta a las nuevas interrogantes que se tendrán
que contestar a la brevedad para que prevalezcan las certezas en el futuro
proceso electoral. Hoy la discusión se abre, que la participación de la mujer se
dé.
No hay comentarios:
Publicar un comentario