jueves, 20 de febrero de 2014

En principio, inocentes


Recientemente hemos visto como los señalamientos y las acusaciones sobre la “culpabilidad” de distintos actores de la vida pública y social han llenado sospechosamente los espacios informativos. Hemos notado como se ha pretendido juzgar y concluir sin razón alguna de hechos y de derecho. Tal pareciera que se busca a toda costa provocar el descrédito de algunos para provecho político de otros.

A inicios de este año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que el principio de presunción de inocencia debe tener un mayor alcance, por lo que ya no únicamente regirá en el ámbito penal, sino que se extenderá a la materia administrativa al momento de pretender sancionar a una persona.

Los ministros de la Suprema Corte debatieron que el principio de presunción de inocencia debe abarcar no sólo a los procedimientos relacionados con la gestión pública, sino también con cualquier organismo autónomo o de cualquier poder público cuando se realizan funciones administrativas. A propósito, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo destacó que los dos elementos que se deben de salvaguardar en la vigencia del principio de presunción de inocencia son, por una parte, el no estimar que el presunto infractor sea responsable, y por la otra, que sea la autoridad acusadora la que tenga la obligación de acreditar la falta.

 

A decir, la responsabilidad de probar y demostrar la falta o infracción de un sujeto recae en la autoridad, por lo que toda persona deberá ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario. Tal y como reza el dicho, uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

La determinación de la SCJN afectará los procedimientos sancionadores administrativos que se instruyen a particulares y funcionarios públicos, pues mientras no exista una resolución firme que considere la responsabilidad de las faltas que se le atribuyen a una persona, ésta gozará de la presunción de inocencia durante todo el trámite del proceso.

Con esta resolución de la Corte, y apegados al derecho humano y a la garantía constitucional que establece que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales o leyes privativas es que resulta inadmisible y reprobable pretender juzgar a priori y mediáticamente a una persona; y más cuando ni siquiera existen procedimientos jurisdiccionales instaurados.

Se ha dado un paso sustancial para garantizar que el principio de presunción de inocencia rija en el ámbito administrativo. Debemos todos actuar en consecuencia y evitar denostar y sentenciar de manera privativa e inicua. Ante todo debe predominar el respeto a la persona, en su eminente dignidad y con sus derechos.

 

 

 

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