Recientemente hemos visto como los señalamientos y las acusaciones sobre la
“culpabilidad” de distintos actores de la vida pública y social han llenado
sospechosamente los espacios informativos. Hemos notado como se ha pretendido juzgar
y concluir sin razón alguna de hechos y de derecho. Tal pareciera que se busca a
toda costa provocar el descrédito de algunos para provecho político de otros.
A inicios de este año, el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) acordó que el principio de presunción de inocencia debe tener un mayor alcance, por lo que ya
no únicamente regirá en el ámbito penal, sino que se extenderá a la materia administrativa al momento de
pretender sancionar a una persona.
Los ministros de la
Suprema Corte debatieron que el principio
de presunción de inocencia debe abarcar no sólo a los procedimientos relacionados
con la gestión pública, sino también con cualquier organismo autónomo o de
cualquier poder público cuando se realizan funciones administrativas. A propósito, el ministro Jorge Mario Pardo
Rebolledo destacó que los dos elementos que se deben de salvaguardar en la
vigencia del principio de presunción de
inocencia son, por una parte, el no estimar que el presunto infractor sea
responsable, y por la otra, que sea la autoridad acusadora la que tenga la
obligación de acreditar la falta.
A decir, la responsabilidad de
probar y demostrar la falta o infracción de un sujeto recae en la autoridad, por lo que toda persona deberá ser
considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario. Tal y como reza el
dicho, uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
La determinación de la SCJN afectará
los procedimientos sancionadores
administrativos que se instruyen a particulares y funcionarios públicos,
pues mientras no exista una resolución firme que considere la responsabilidad
de las faltas que se le atribuyen a una persona, ésta gozará de la presunción de inocencia durante todo el
trámite del proceso.
Con esta resolución de la Corte, y apegados al derecho humano y a la
garantía constitucional que establece que nadie puede ser juzgado por tribunales
especiales o leyes privativas es que resulta inadmisible y reprobable pretender
juzgar a priori y mediáticamente a una persona; y más cuando ni siquiera existen
procedimientos jurisdiccionales instaurados.
Se ha dado un paso sustancial para garantizar que el principio de
presunción de inocencia rija en el ámbito administrativo. Debemos todos actuar
en consecuencia y evitar denostar y sentenciar de manera privativa e inicua.
Ante todo debe predominar el respeto a la persona, en su eminente dignidad y
con sus derechos.
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